miércoles, 20 de octubre de 2010

Informe de situación del Programa UBA XXII de educación en cárceles En febrero de 1986, la Resolución Nro. 63 del Consejo Superior de la Universida


En febrero de 1986, la Resolución Nro. 63 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires ratificó el convenio firmado el 17 de diciembre de 1985 con el Servicio Penitenciario Federal (SPF), dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que abrió la posibilidad a los internos procesados o condenados alojados en unidades penitenciarias de iniciar o continuar sus estudios universitarios y fue la puerta de entrada de la Universidad a la cárcel. Este acuerdo dio origen al Programa UBA XXII, que este año cumple veinticinco años de trayectoria, es una referencia indiscutida a nivel internacional sobre proyectos educativos en contextos de encierro, y se asienta en los objetivos y pilares fundacionales de la UBA tanto respecto de su función educativa y en la producción de conocimiento como de la responsabilidad social que implica la formación académica, la investigación y la extensión universitaria.

El motivo de este informe es dar cuenta de la situación excepcional que está atravesando el Programa UBA XXII a partir del recrudecimiento –desde el año 2008 y, en particular, en los últimos meses– de los obstáculos que históricamente pusieron las autoridades y agentes del SPF para el normal desarrollo de las actividades de la Universidad en la cárcel, a saber: a) traslados compulsivos de internos/as estudiantes; b) abstención de hacerlos cuando los/as internos/as reúnen todas las condiciones para ingresar al programa pero se encuentran alojados en unidades donde no se dictan las carreras, obviando además, en el caso del último año, el cumplimiento de la resolución ministerial 1527 del 17 de diciembre de 2009; c) dilación o suspensión unilateral de actividades universitarias; d) restricción del acceso de los/as internos/a a los espacios universitarios; e) recorte arbitrario de los listados de estudiantes y demás personas detenidas que participan de actividades académicas o extracurriculares; f) memorandos internos que dificultan o directamente restringen las autorizaciones y el ingreso de personas o materiales a los penales; g) hostigamiento y maltrato hacia alumnos, profesores y coordinadores de la universidad; h) requisas en los centros universitarios; i) difusión de rumores o informaciones falsas sobre la continuidad o no continuidad del programa, y demás acciones que van contra el espíritu y letra del convenio y las resoluciones firmadas desde el año 1985.

Al respecto, quisiéramos resaltar los hechos producidos en el último mes. El día jueves 23 de septiembre, el Centro Universitario Devoto (CUD), precursor en el nacimiento del Programa UBAXXII y principal garante de su continuidad e institucionalidad, fue allanado con orden judicial, sin ningún tipo de notificación a la UBA. El allanamiento lo realizó el cuerpo de requisa del SPF, personal militarizado, provisto de armas largas, escudos y cascos. En ese momento se encontraba presente un docente de la Carrera de Sociología, que fue desalojado de manera brusca junto con los estudiantes y el resto de los internos que había en el lugar. A partir de este hecho y pretextando “razones de seguridad”, de manera unilateral, sin poner a consideración ni dar aviso a la UBA:

1. se suspendieron las actividades del CUD durante dos días;

2. se desalojó a los estudiantes y coordinadores internos residentes, que son quienes cuidan el patrimonio y la integridad del espacio universitario;

3. se produjeron traslados y cambios de alojamiento de estudiantes detenidos;

4. se modificó el espacio físico del CUD;

5. se intenta cambiar el modo de funcionamiento y el lugar físico donde se desarrollan distintas actividades extracurriculares como los Cursos de Computación, la Asesoría Jurídica, la Asesoría Social, el Proyecto Ave Fénix y otras actividades, cursos y talleres organizados por las distintas unidades académicas.



Por todo lo expuesto, solicitamos a las autoridades de la UBA:

1. que se apruebe el presente informe de situación y se difunda su contenido como declaración pública por parte del Consejo Superior a fin de poner en conocimiento la preocupante situación que atraviesa el Programa UBA XXII y reafirmar la importancia de la participación de la universidad pública en espacios como la cárcel, contemplada en sus objetivos y funciones institucionales;

2. que las máximas autoridades universitarias de la UBA soliciten explicaciones y exijan formalmente al SPF y Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación el respeto irrestricto a los convenios y resoluciones existentes y las garantías y derechos de alumnos, docentes y profesionales incluidos en el Programa UBAXXII;

3. que se prevean mecanismos jurídicos pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento efectivo del convenio UBA-SPF y las resoluciones posteriores;

4. que la UBA declare al Programa UBA XXII en estado de emergencia e impulse actividades de apoyo con presencia de sus autoridades.



Ciudad de Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

Leandro Halperín, Director del Programa UBA XXII - Estela Cammarota, Coordinadora de Ciencias Económicas - Paola Calcagno y Liliana Cucut, Coordinadoras del Ciclo Básico Común - Elena Gómez, Coordinadora de Derecho - Marcelo Langieri, Coordinador de Sociología - Juan Pablo Parchuc, Coordinador de Letras - Nair Repollo, Coordinadora de Ciencias Exactas